Concello de Verín

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Perfil do Contratista
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 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA LA REDACCION DEL PLAN ESPECIAL DE
PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DE VERÍN

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio para la REDACCION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DE VERÍN.

El área objeto de planeamiento es la definida por el Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente el 7 de diciembre de 2012 (publicado en el DOG núm. 239 de 17 de diciembre de 2012), aplicando actualmente el régimen transitorio allí dispuesto y definido por las ordenanzas de zona y alineaciones grafiadas en los planos de ordenación del citado Plan.

Actualmente existe un Plan especial, aprobado definitivamente el 27 de octubre de 2003 (publicado en el DOG núm. 227 de 21 de noviembre de 2003), redactado en base al Plan General de Ordenanción Municipal de 1998, anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 2007.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

A efectos de la aplicación de la Ley de contratos este contrato se incluye en la categoría 12 del anexo II de la misma.

El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y la forma de tramitación del expediente será común, conforme al dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP y siguientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA-2008), según el Reglamento (CE), num. 451/2008, de 23 de abril de 2008 el objeto aparece descrito como “Servicios Técnicos de Arquitectura e Ingeniería y otros servicios relacionados con el asesoramiento técnico (M71.1)”. El código del vocabulario común de contratos (CPV) según el Reglamento (CE nº 213/2008) de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE num. 2195/2002) por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos es CPV: 71240000-2.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de REDACCION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DE VERÍN será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con  lo establecido en la cláusula novena del presentePliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso en la página web www.verin.es así como en la plataforma de contratación del estado, www.contrataciondelestado.es.
El número de fax del registro general es 988.41.19.00.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 101.320,66 € más 21.277,34 € de IVA, dando un total de 122.598,00 €.

El importe se abonará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.

Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes del documento (en todas sus fases de tramitación), el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.

El pago del precio se efectuará, previa presentación y conformación de factura, conforme al siguiente calendario:

24.519,60 € tras la firma del contrato
73.558,80 € tras la aprobación inicial por parte del Concello y la emisión del informe previo a la aprobación definitiva por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
24.519,60 € una vez aprobado definitivamente el PEPRICH, o de ser el caso, entregado en la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo una copia cotejada de su texto refundido

(Estas cantidades se reducirán, en la proporción que corresponda, en caso de bajas en la licitación)

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios se ajustará al Convenio entre la Consellería Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas y el Concello de Verín para la financiación de la "Redacción del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico y Barrio de San Lázaro" de 06/05/2015.

En todo caso, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico y Barrio de San Lázaro deberá estar definitivamente aprobado antes el 31 de octubre de 2018.

Plazos:

- Antes del 31 de octubre de 2016: firma del contrato
- Antes del 31 de octubre de 2017: aprobación inicial e informe previo a la aprobación definitiva
- Antes del 31 de octubre de 2018: aprobación definitiva

En caso de que por culpa del retraso de los diversos informes sectoriales precisos para la aprobación del Plan los plazos no se puedan cumplir, y siempre que se modifique el Convenio de financiación suscrito antes referido, se podrán prorrogar los plazos marcados.

Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 303 TRLCSP).

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional para el objeto del contrato.
Los licitadores, personas naturales o jurídicas deberán tener una finalidad o actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse lo poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos, deberá ser igual o superior al valor estimado del presente contrato. La acreditación se llevará a cabo mediante las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. 4 a) del RGLCAP modificado por el RD 773/215.

3.2. Como contrato de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios similares realizados en los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para los más importantes, siendo requisito indispensable que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. 4 a) del RGLCAP modificado por el RD 773/215.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Verín, Plaza del Ayuntamiento, s/n, C. P. 32600 - Verín (Ourense), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del anuncio en el DIARIO OFICIAL DE GALICIA. Si el último día del plazo de presentación de la documentación coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado dicho plazo al primer día hábil siguiente. La documentación podrá además remitirse por correo, en los términos del artículo 80.4 del RGLCAP.
El anuncio de licitación se publicará igualmente en el BOP de Ourense y las bases íntegras en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Verín.

Los licitadores podrán solicitar del órgano de contratación, dentro de los cinco primeros días del plazo de presentación de proposiciones y documentación, cuanta información adicional y documentación complementaria estimen necesaria para la presentación de sus ofertas, debiendo serles facilitada con al menos seis días de antelación al de finalización del plazo de presentación de ofertas (artículo 158.2 del TRLCSP).

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono y correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de REDACCION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE VERÍN». La denominación de
los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa
— Sobre «B»: Proposición Económica

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:

SOBRE A
Contendrá la DECLARACIÓN RESPONSABLE conforme al modelo incluido en el Anexo I de este Pliego.

A este sobre se le añadirán los documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos, deberá ser igual o superior al valor estimado del presente contrato. La acreditación se llevará a cabo mediante las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. 4 a) del RGLCAP modificado por el RD 773/215.
Como contrato de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios similares realizados en los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para los más importantes, siendo requisito indispensable que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. 4 a) del RGLCAP modificado por el RD 773/215.

SOBRE B
Contendrá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA conforme al modelo incluido en el Anexo II de este Pliego.

CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional teniendo en cuenta su carácter potestativo  al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP.

CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, el PRECIO.

Para apreciar las ofertas como temerarias o desproporcionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP, estará integrada por:

PRESIDENTE: el alcalde del Ayuntamiento o, en su caso, su sustituto legal.
VOCALES
- La secretaria municipal, o funcionario que legalmente la sustituya
- El interventor municipal, o funcionario que legalmente lo sustituya
- El técnico de administración urbanística, o funcionario que legalmente lo sustituya
SECRETARIO: el técnico de administración general del Ayuntamiento o funcionario que lo sustituya

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
En el día y hora anunciados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (con una antelación mínima de 24 horas al acto de apertura), la Mesa se reunirá para la apertura del sobre A y, en su caso el B.
Abierto lo sobre A, la Mesa declarará admitidos inicialmente a la licitación a los licitadores que hayan presentado correctamente la declaración responsable incluida como Anexo I, a salvo de que en un momento posterior del procedimiento, tras serles requerida, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para presentarse al presente procedimiento, de no reunirlos se le excluya de la misma.
Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones en la declaración responsable que se incluye en el sobre A, o que de su contenido se pueda deducir que alguno de los licitadores no reúne los requisitos para ser admitido como licitador en el presente procedimiento, le comunicará a los interesados por correo electrónico o fax esta circunstancia, concediéndoseles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o enmienden. El cómputo del citado plazo se iniciará en el momento en el que el licitador reciba la comunicación.
A continuación se procederá, en acto público, la apertura del sobre B (de ser en un día distinto al de apertura del sobre A, se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación mínima de 24 horas). Este acto se desarrollará de conformidad con el establecido en el artículo 83 del RGLCAP.

La Mesa podrá acordar, motivadamente, proponer al órgano de contratación el rechazo de las proposiciós inicialmente admitidas, siempre y cuando la documentación administrativa, técnica y/o económica que contengan contradigan las previsiones de los Pliegos. De esta circunstancia se dará conocimiento inmediato al licitador rechazado por correo electrónico o fax a los efectos oportunos.

De todo el actuado se dejará constancia documental en el expediente.

El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas de acuerdo con el dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP y la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el Anexo I.
El contrato deberá adjudicarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación.
La adjudicación del contrato será notificada a todos los licitadores admitidos a la misma.

En todo caso, antes de la formalización del contrato se exigirá:
- El pago de los anuncios de licitación.
- Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución de la misma.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos (de cláusulas administrativas y prescricpiones técnicas), y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, siguiente las prescripciones técnicas marcadas por la  Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio y Urbanismo el 13 de septiembre de 2010
Deberá cumplir las estipulaciones señaladas en el Convenio entre la Consellería Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas y el Concello de Verín para la financiación de la "Redacción del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico y Barrio de San Lázaro" de 06/05/2015.
El contratista está obligado a entregar copias de toda la documentación en soporte papel y digital (modificable y no modificable). Deberá entregar las copias en soporte papel, o digital, que sean requeridas por las administraciones sectoriales y, finalizados los trabajos, deberán entregarse, al menos, tres copias en soporte papel y digital (modificable y no modificable) al Ayuntamiento de Verín.
Toda la documentación que deba ser objeto de publicación, deberá ser redactada en gallego y en castellano.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 227 y siguientes del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios
NO PROCEDE.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

Se deberán seguir los plazos marcado en la cláusula CUARTA y en el Convenio entre la Consellería Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas y el Concello de Verín para la financiación de la "Redacción del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico y Barrio de San Lázaro" de 06/05/2015.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del
contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en  el TRLCSP.

CLÁUSULA VIGESIMA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades máximas previstas en el TRLCSP.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de aquellas.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y siguientes y 308 y siguientes del TRLCSP.  Se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, conforme a los requisitos y procedimiento establecido en la legislación contractual.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
El presente pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que junto con las establecidas en el  Pliego de prescripciones técnicas, deben regir la contratación del servicio a que se circunscriben, que después de la autorización del órgano de contratación, se adjudicará por procedimiento abierto.
En todo lo no previsto en estos Pliegos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativas de desarrollo.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o sus documentos anexos que forman parte de éste no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

El contratista acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados así como a las prescripciones técnicas aprobadas por la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio y Urbanismo el 13 de septiembre de 2010, en materia de redacción de planeamiento, y a la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este contrato de naturaleza administrativa.

Las cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo del contrato relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación (artículos 210 y 211 TRLCSP).
No obstante, las cuestiones aclarativas o interpretativas de los pliegos surgidas en el proceso de presentación de ofertas serán resueltas por la alcaldía.
Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa conforme al dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

El recurso contencioso-administrativo será interpuesto en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. Sometiéndose, tanto los licitadores como posteriormente los adjudicatarios, a los Juzgados de esta Orden que ejerzan su jurisdicción en la ciudad de Ourense, con renuncia expresa a cualquiera otro foro o privilegio que les corresponda.

No obstante, los interesados podrán interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o de tres meses si la resolución es presunta, a contar en este último caso desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución, expresa o presunta, del mismo, al amparo del previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El alcalde



Gerardo Seoane Fidalgo


ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE

Denominación do contrato:
Data da declaración:

DATOS DEL DECLARANTE
Nome:
Apelidos:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección a efectos de práctica de notificacións:
(en caso de actuar en representación)
Entidade mercantil á que representa:
NIF:
Cargo:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que teño poder bastante de representación para a suscripción do presente documento.
- Que nin o asinante da declaración, nin a entidade á que represento, nin ningún dos seus administradores ou representantes, atópanse incursos en suposto algún aos que se refire o artigo 60 do Texto refundido da Lei de Contratos do Sector Público (en diante TRLCSP).
- Que no forma parte dos Órganos de Goberno ou Administración da entidade ningún alto cargo aos que se refire a Lei 5/2006, de 10 de abril, de regulación dos conflitos de intereses dos membros do Goberno e dos Altos Cargos da Administración Xeral do Estado, da Lei 53/1984 de 26 de decembro de incompatibilidades do persoal ao servizo das Administracións Públicas, da Lei 9/1996, de 18 de outubro, de incompatibilidades dos membros da Xunta de Galicia e altos cargos da Administración autonómica, nin se trata de calquera dos cargos electivos regulados na Lei Orgánica 5/1985, de 19 de xuño, do Réxime electoral xeneral, nos termos establecidos na mesma.
- Que nin o asinante da declaración, nin ningún dos administradores ou representantes da entidade á que represento, é cónxuxe, persoa vinculada con análoga relación de convivencia afectiva ou descendentes das persoas ás que se refire o parágrafo anterior (sempre que, respecto de estes últimos, ditas persoas ostenten a súa representación legal).
- Que a entidade atópase ao corrente no cumprimento das obrigas tributarias coa facenda estatal e autonómica impostas polas disposicións vixentes.
- Que a entidade atópase ao corrente no cumprimento das obrigas de Seguridade Social impostas polas disposicións vixentes.
- Que a entidade atópase ao corrente no cumprimento das obrigas de alta e pago ou exención do Imposto de Actividades Económicas impostas polas disposicións vixentes, o que xustificará documentalmente no momento en que sexa requirido.
- Que a entidade atópase inscrita no Rexistro de Licitadores que a continuación se indica (márquese o que corresponda), e que as circunstancias da entidade que nel figuran respecto dos requisitos esixidos para a admisión no procedemento de contratación son exactas e non experimentaron variación.
- Rexistro Oficial de Licitadores e Empresas Clasificadas do Estado (nº___________ )
- Rexistro Xeneral de Contratistas da Comunidade Autónoma de Galicia (nº___________ )
- Que, en relación co establecido no artigo 145.4 do TRLCSP e no artigo 86 do Regulamento Xeral da Lei de Contratos das Administracións Públicas sobre empresas vinculadas, a entidade mercantil á que represento (consignar o que proceda):
Non pertence a un grupo de empresas nin estar integrada por ningún socio no que concorra algún dos supostos establecidos no artigo 42 do Código de Comercio.
Pertence ao grupo de empresas ........................................................ ou está integrada por algún socio no que concorre algún dos supostos do artigo 42.1 do Código de Comercio. A
denominación social das empresas vinculadas é a seguinte:
a) .............................................................
b) .............................................................,
etc.

AUTORIZO ao órgano de contratación a recabar os datos que obren en poder da Administración que foran necesarios para comprobar a veracidade das declaracións realizadas.

COMPROMÉTOME a aceptar e dar por válidas todas as notificacións que se efectúen no
correo electrónico: __________________________________________.

En ____________, a ___ de ________ de 2016


Sinatura do licitador,
Asdo.: _________________



ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones
en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de REDACCION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE VERÍN, hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, dando un total de ____________ euros.
(Debe expresarse en letra y en número)

A todos los efectos, la presente oferta comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, a tenor del dispuesto en el artículo 25 del Real decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento del mencionado impuesto, y que se indica como partida independiente de conformidad con el establecido en el artículo 145.5 del TRLCSP.

Igualmente, se compromete al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en:

- Materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y higiene en el trabajo
- Y de protección de datos de carácter personal.

En ____________, a ___ de ________ de 2016


Firma del licitador,
Fdo.: _________________




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